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Las claves de la nueva plusvalía municipal

El Consejo de Ministros ha aprobado un Decreto-ley con el que se adapta el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la sentencia del Tribunal Constitucional que anulaba la plusvalía municipal.Con esta reforma, el Gobierno garantiza la constitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal.La nueva plusvalía, según el Ministerio de Hacienda, mejora el sistema de cálculo de la base imponible para que refleje la realidad del mercado inmobiliario. Y, además, convierte en optativo ese sistema.De esta manera, aseguran que se garantiza que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta de un inmueble estarán exentos de pagar el impuesto.

¿Cómo se calculará ahora la nueva plusvalía?
El Gobierno ha fijado dos opciones de cálculo para la nueva plusvalía municipal. El contribuyente decidirá qué sistema prefiere a la hora de tributar.El primer método es el llamado ‘sistema objetivo’. En este caso, la base imponible del impuesto es el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento de la venta por los coeficientes fijados por los ayuntamientos. En cualquier caso, esos coeficientes no podrán superar los que establece el decreto. Los coeficientes serán actualizados anualmente teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.La novedad es que este sistema objetivo pasa a ser optativo. El contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble.Si se opta por la ‘plusvalía real’, la base imponible se calculará al obtener la diferencia entre el precio de compra y el de traspaso del inmueble. Sobre esa diferencia se tiene que aplicar la proporción que tiene el terreno en el activo.Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

Nueva plusvalía municipal: Solo pagas si ganas
El Decreto-ley también incluye que no se someterán a tributación aquellas situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Es decir, si no se obtiene una ganancia, no habrá que pagar la plusvalía municipal.Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.Las plusvalías generadas en menos de un año tributarán también como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año.Es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo. Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades. Los Ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal. 

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